viernes, 26 de junio de 2015

LINCHAMIENTOS A PRESUNTOS DELINCUENTES POR PARTE DE LA COMUNIDAD



1- Primera Perspectiva
Vías de hecho: ( Linchamientos a delincuentes por parte de la comunidad) 
Funcionalidad:  " Las vías de hecho o las llamadas justicia por mano propia, de la cual muchas personas en Colombia hacen uso, ante lo que la ciudadanía popular llama " Justicia del pueblo" y cuyo fin se concentra en la mas salvaje retribución consistente en agravios de distinta índole, originada por la conducta desplegada de un presunto delincuente.
Respecto a lo anteriormente descrito la verdadera funcionalidad será entonces indeterminable.

-VÍAS DE HECHO-

El presunto delincuente es amedrentado de formas, que reviven lo acontecido durante las ejecuciones a personas en la palestra pública, proveniente de una violenta inquisición, por citar un ejemplo, también tenemos  las ejecuciones nazi originadas por traición al " Buen sentir del pueblo alemán"  a la patria, durante la segunda guerra mundial, para el caso colombiano cabe citar aquellos castigos los cuales son sometidos los que cometan conductas que soslayen la vida y que se hacen parte en la jurisdicción especial y constitucional indígena, determinados varios elementos, Verbi Gratia: La territorialidad, y en resumidas cuentas, azotes, mutilaciones y demás agravios en contra de la integridad del que ha cometido dichos " Males"


-ASPECTOS SUSTANCIALES Y PROCESALES RESPECTO DE UN SUPUESTO DE FACTO -

Ahora bien, trasladando el supuesto de hecho, al común sentir, o mas bien resentir común, tenemos que :

Verbi Gratia: Un ciudadano va caminando por la calle y es sorprendido por una turba de algunos, mal llamados ciudadanos.  El ciudadano que camina. esta siendo acusado de violación a una menor de edad, con la única prueba para el momento , concerniente en el relato de la menor que lo acusa de cometer el verbo rector de la acción (Acceso carnal) (Articulo 212 Código Penal), Siendo así las cosas, no le quedará otra opción al presunto autor del delito, que huir con el fin de salvaguardar su vida, ya que si es capturado por las personas en mención, sufriría tremendos agravios en contra de su integridad en general

- PROBLEMA: Aspecto Procesal y sustancial: Ocurriendo lo anteriormente descrito, se deja de lado la posibilidad de someter al indiciado a un juicio en derecho, que determine la responsabilidad penal, más aunado al hecho de que se constituya la presunción de inocencia, dicho precepto se tendrá hasta la ruptura de aquella presunción  esto es, hasta que se profiera una sentencia condenatoria, ademas de ello es que cuando el presunto delincuente sea presentado ante el juez de control de garantías,en cumplimiento del control constitucional y legal que realiza este  mediante la etapa procesal  de la audiencia de legalización de captura, se determinara la ilegalidad de esta, dado el origen de su retención por parte de los ciudadanos, Incluso el supuesto autor del punible, podrá interponer legítimamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía, en contra de las personas que lo retuvieron bajo su voluntad y lo agredieron físicamente (Delito de Secuestro, lesiones personales, entre otros), y además podrá interponer la acción pública de Habeas Corpus dentro de las 36 horas siguientes a la captura (Artículo 30 Constitución Nacional) , y bajo las determinaciones del (Articulo 177 del Código penal), respecto de la actuación procesal del juez, siendo esta acción la idónea para salvaguardar su derecho a la libertad sobre los términos legales respecto de su retención ilegal.

Es por ello que las vías de hecho que toman parte los "ciudadanos" constituyen no solo una directa y determinable violación a los derechos y garantías penales y constitucionales del presunto, y más aún un desgaste respecto del acceso a la recta administración de justicia.

En el supuesto el cual el indiciado sea inocente de la conducta que subjetivamente le imputa la comunidad y que objetivamente el fiscal presenta en la audiencia de formulación de imputación y posterior escrito de acusación  ante los jueces respectivos, (Este ultimo dada la certeza  por parte de la entidad estatal, de la comisión de la conducta, y con el fin de que el desfile probatorio sea presentado a las partes) , El intangible sentimiento de justicia social, se rompe y se configura la impunidad emanada de un incomprensible reproche social, y una injustificada exigibilidad de otra conducta ,cuando tenemos, que, no sea ha determinado el elemento  CULPABILIDAD del imputado.


-CONCLUSIÓN-

Las vías de hecho , no constituyen una forma de justicia social, lo que proyecta es el desconocimiento de los derechos y garantías del futuro procesado, justificado en la valoración subjetiva de la comunidad respecto de un tipo penal, 
Y en el sistema de juzgamiento utilizado en colombia ( Acusatorio-mixto) se habla siempre del reconocimiento al debido proceso (Articulo 29 Constitución Nacional), entre otros derechos del indiciado o a cualquier persona natural (Las personas jurídicas no son responsables penales) que se hagan parte en el proceso, y que agotadas las etapas procesales se llegue a una determinación en derecho (Sentencia) , y de esta forma cabe la posibilidad de sostener argumental y conceptual mente la teoría de la justicia social y se abre paso a una verdadera retribución de la pena.
  










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